Auditoría técnica y legal Proyecto de Ley 588, Gobernanza adaptativa de la inteligencia artificial Panamá · Septiembre de 2026
Auditoría preparada para el Viceministerio de Comercio

Auditoría del Proyecto de Ley 588 sobre gobernanza adaptativa de la inteligencia artificial

Examen artículo por artículo del texto aprobado en tercer debate, con el sustento técnico de cada hallazgo, su correlación con la legislación vigente de competencia del Ministerio de Comercio e Industrias y su proyección sobre la Constitución Política de la República.

Texto examinado
Proyecto de Ley 588 de 2026, aprobado en tercer debate el 19 de agosto de 2026, pendiente de sanción.
Alcance
Artículos 2 a 10, 12 a 23 y 31, en orden numérico.
Método
Para cada artículo: contenido, análisis técnico, consecuencias, marco legal vigente, interacción, correlación técnica y legal, contraargumento y proyección constitucional.
Conclusión
El proyecto no debe sancionarse en los términos aprobados. Se recomienda objeción parcial.
I · Exposición

Por qué el proyecto no debe sancionarse en los términos aprobados

El Proyecto de Ley 588 persigue objetivos que esta auditoría comparte: proteger a las personas frente a decisiones automatizadas que las afectan, asegurar supervisión humana en los usos sensibles de la inteligencia artificial y dotar al Estado de herramientas para aprender antes de regular. Ninguna de las observaciones que siguen se dirige contra esos fines. Se dirigen contra el mecanismo elegido para alcanzarlos, que en su forma actual no protege de manera exigible a nadie y, al mismo tiempo, introduce incertidumbre jurídica para quienes desarrollan, adquieren o despliegan tecnología en Panamá.

El examen del texto, artículo por artículo, revela un patrón consistente. El proyecto impone deberes con verbos imperativos a sujetos que nunca identifica. Define su objeto con una amplitud que alcanza al software convencional que las empresas panameñas usan desde hace décadas. Difiere a lineamientos administrativos de una entidad autónoma la determinación de qué sistemas quedan sujetos a "autorización especial o prohibición". Habilita la flexibilización temporal de obligaciones establecidas por ley sin identificar cuáles, ni por quién, ni con qué límite. Coloca la coordinación y la supervisión de todo el sistema en un órgano del que están ausentes el Ministerio de Comercio e Industrias y los reguladores sectoriales cuyas competencias legales resultan afectadas. Y entra en vigor de inmediato, sin período de adecuación, sin cláusula de reglamentación y sin previsión de gasto.

Cada uno de esos rasgos tiene consecuencias técnicas verificables y consecuencias jurídicas precisas. La Ley 5 de 2007 prohíbe exigir autorización alguna para iniciar o ejercer una actividad comercial o industrial salvo excepción taxativamente establecida por ley. La Ley 38 de 2000 prohíbe establecer requisitos no previstos en disposiciones legales o reglamentarias y declara nulos los actos dictados sin competencia legal. La Ley 42 de 2001, la Ley 51 de 2008, la Ley 35 de 1996 y la Ley 76 de 2009 atribuyen al Ministerio de Comercio e Industrias la rectoría de las empresas financieras, del comercio electrónico, de la propiedad industrial y de las normas técnicas, materias que el proyecto atraviesa sin mencionarlas. La Constitución exige que la intervención del Estado en las empresas se realice dentro de la reglamentación que establezca la Ley, limita la responsabilidad de los particulares a la infracción de la Constitución o de la Ley, prohíbe a la Asamblea delegar sus funciones y reserva a ley orgánica de iniciativa del Ejecutivo la distribución de funciones entre entidades de la Administración.

La conclusión de esta auditoría es que el proyecto debe ser objetado parcialmente. Por inexequibilidad, respecto de los artículos 6, 15, 19 y 23, que son los que remiten a actos administrativos la creación de regímenes de autorización y la dispensa de obligaciones legales. Por inconveniencia, respecto de los artículos 2, 3, 21, 22 y 31, cuyos defectos son de diseño y de técnica legislativa. Los artículos que reconocen derechos, 8, 9 y 10, y los que enuncian principios y mecanismos, 4, 5, 12 a 14 y 16 a 18, no presentan objeción constitucional y se examinan por sus efectos prácticos y por su relación con la legislación vigente.

Eje 1

Deberes sin sujeto y objeto sin límite

Ningún artículo dice quién es proveedor, desplegador o usuario, y la definición de sistema de inteligencia artificial alcanza hojas de cálculo, motores de reglas y tablas actuariales. Artículos 2, 3 y 4.

Eje 2

Regímenes creados por lineamiento

La categoría de impacto crítico, sujeta a autorización especial o prohibición, la definirán lineamientos de la SENACYT sin autoridad, procedimiento, plazo ni recurso. Artículos 5 y 6.

Eje 3

Flexibilización sin límite de rango ni de competencia

Se habilita la suspensión temporal de autorizaciones, reportes y estándares técnicos de cualquier sector, coordinada por una entidad sin competencia sectorial. Artículos 15, 19 y 23.

Eje 4

Diseño institucional y entrada en vigor

Una Comisión sin el Ministerio rector de las materias afectadas, sin potestades ni presupuesto, y una ley que rige de inmediato sin adecuación ni reglamentación. Artículos 7, 21, 22 y 31.

II · Síntesis

Síntesis de hallazgos

ArtículoHallazgo principalMarco legal afectadoNaturaleza
Art. 2Ámbito definido por conceptos indeterminados, sin sujeto obligado ni criterio territorial.Ley 5 Art. 1; Ley 51 Arts. 77 y 78; CN Art. 18Inconveniencia
Art. 3Definición sin el elemento de inferencia; alcanza software determinista convencional.Ley 51 Art. 3; Ley 35 Art. 14Inconveniencia
Art. 4Principios redactados como obligaciones técnicas absolutas de explicabilidad y reconstrucción.Ley 51 Arts. 43 y 46; CN Art. 17Observación
Art. 5Criterios de impacto sin procedimiento, autoridad ni efecto vinculante.Ley 38 Art. 47Observación
Art. 6Régimen de autorización especial o prohibición remitido a lineamientos administrativos.Ley 5 Arts. 1 y 2; Ley 51 Art. 82; Ley 38 Arts. 36, 47 y 52; CN Arts. 18, 32, 163, 282 y 284Inexequibilidad
Art. 7Obliga antes de aprender; concentra funciones en una entidad autónoma de fomento científico.CN Arts. 159, 164 y 165Inconveniencia
Art. 8Deber indeterminado que se superpone al régimen del comercio electrónico.Ley 51 Arts. 70, 85, 92; Ley 5 Art. 15Observación
Art. 9Reversibilidad incompatible con decisiones en tiempo real; categoría de alto impacto indefinida.Ley 42 Arts. 4, 36 y 39Observación
Art. 10Régimen de explicación paralelo al de las empresas financieras, sin regla de relación.Ley 42 Arts. 23 a 27, 39, 48 y 49Observación
Arts. 12 a 14Mandatos sin plazo ni presupuesto; contradicción interna; finalidad declarativa sin límite operativo.CN Arts. 277 y 278Observación
Art. 15Flexibilización de obligaciones legales sin límite de rango, objeto ni autoridad.Ley 42 Arts. 7 a 15, 34 a 36; Ley 51 Art. 70; DE 46 Arts. 63 y 64; Ley 38 Arts. 35, 36 y 52; CN Arts. 163 y 184Inexequibilidad
Arts. 16 a 18Documentación, sistematización y participación de terceros sin reserva de confidencialidad.Ley 35 Arts. 83 a 87; Ley 38 Art. 70; DL 6 Art. 27Observación
Art. 19Aprobación por la SENACYT "y/o" las autoridades competentes, sin regla de prevalencia.Ley 42 Art. 4; Ley 76 Art. 65; Ley 51 Art. 80; Ley 38 Art. 36Inexequibilidad
Arts. 20 y 21Experimentación previa obligatoria en mecanismos inexistentes, sin plazo ni equivalencia.Ley 76 Art. 69; Ley 38 Art. 34; CN Arts. 277 y 278Inconveniencia
Art. 22Comisión sin el Ministerio rector ni los reguladores sectoriales; duplica un comité vigente; incluye al Órgano Legislativo en funciones de supervisión.DL 6 Arts. 2, 5 y 25; Ley 51 Art. 72; CN Arts. 2, 159 y 283Inconveniencia
Art. 23Verificación técnica sin límites de acceso, sin trámite y sin deber de reserva; concentración de funciones.Ley 51 Art. 71; DL 6 Art. 27; Ley 38 Arts. 34, 48 y 70; CN Art. 32Inexequibilidad
Art. 31Vigencia inmediata sin transitorios, reglamentación ni presupuesto.CN Arts. 173, 277 y 278; práctica uniforme de la legislación del sectorInconveniencia
III · Método

Método y fuentes

El texto examinado es el aprobado en tercer debate el 19 de agosto de 2026. Cada artículo se analiza primero en su dimensión técnica, con atención a la viabilidad de cumplimiento, la arquitectura de los sistemas que regula, la carga que impone a empresas de distinto tamaño y las consecuencias que produciría en la práctica. A continuación se identifica la legislación vigente con la que interactúa, se explica el mecanismo de esa interacción y se muestra cómo el defecto técnico se convierte en consecuencia jurídica. Se expone el mejor contraargumento disponible y su réplica. Se cierra con la proyección sobre la Constitución Política.

Las fuentes legales son de rango constitucional y legal: la Constitución Política de la República; la Ley 38 de 2000 de procedimiento administrativo general; el Decreto Ley 6 de 2006 que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 46 de 2008; la Ley 5 de 2007 sobre apertura de empresas; la Ley 42 de 2001 sobre empresas financieras; la Ley 35 de 1996 sobre propiedad industrial, con las reformas de la Ley 61 de 2012; la Ley 51 de 2008 sobre documentos electrónicos y comercio electrónico, con las reformas de la Ley 82 de 2012; y la Ley 76 de 2009 sobre fomento a la industria. Las referencias a marcos internacionales se usan como término de comparación técnica y no como derecho aplicable en Panamá.

Las proyecciones constitucionales se formulan sobre el texto de la Constitución. Donde una conclusión se sigue directamente del texto se dice así; donde requiere una interpretación, se indica cuál y por qué es razonable. Esta auditoría no incorpora jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia; los puntos que la necesitarían para consolidarse se señalan expresamente.

Artículo2

Ámbito de aplicación

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto
"La presente Ley es aplicable a los sistemas de inteligencia artificial que influyan de manera significativa en decisiones que afecten los derechos, oportunidades, acceso a servicios, trato o bienestar de las personas. Su implementación regirá para los sectores público, privado y académico, y se ejecutará de forma diferenciada bajo criterios de proporcionalidad, atendiendo al nivel de impacto, el contexto de uso y la magnitud de los riesgos asociados."

El ámbito se define por una condición de efecto sobre un catálogo abierto de bienes que cierra con "bienestar", y se extiende a los tres sectores sin excepción por tamaño, finalidad, uso personal, investigación o desarrollo interno.

Análisis técnico

La disposición presenta tres defectos de construcción. El primero es la inconsistencia de la unidad regulada: este artículo regula "sistemas", los artículos 9 y 10 regulan "decisiones asistidas" y el artículo 8 regula una conducta. Un mismo modelo de lenguaje sirve a la vez para redactar correos y para filtrar solicitudes de crédito; la clasificación solo tiene sentido por uso, y el texto no lo dice. El segundo es la ausencia de umbral: "influir de manera significativa" carece de parámetro, mientras que los marcos comparados resuelven la delimitación con listas cerradas de usos de alto riesgo fijadas en la propia norma. El tercero es el catálogo de bienes protegidos: cualquier recomendador de contenido, asistente de compras o motor de precios afecta el "bienestar" de alguien, con lo que la condición de ámbito la cumple casi todo sistema.

El sector académico queda cubierto sin distinguir investigación de despliegue. Un modelo de investigación no entra mientras no influya en decisiones sobre personas, pero un sistema de admisiones o de asignación de becas sí, y el texto no ofrece la exclusión expresa de la investigación científica que contienen los marcos comparados.

Consecuencias prácticas
  • Bancos, aseguradoras, centros de contacto, plataformas logísticas y universidades quedan dentro con seguridad. Empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas y desarrolladores individuales no saben si entran, y no lo sabrán hasta que existan los lineamientos del artículo 6, que no tienen plazo.
  • Los proveedores extranjeros de modelos no están alcanzados por ningún artículo. El ámbito recae de hecho sobre quien despliega en Panamá, que suele ser la parte con menos capacidad técnica de cumplir.
  • El incentivo racional de una empresa es no documentar su uso de inteligencia artificial para no autoclasificarse, efecto contrario al que la ley busca.
Problemas adicionales identificados
  • No hay cláusula de territorialidad: no se dice si la ley aplica a sistemas operados desde el exterior con efectos en Panamá.
  • No hay exclusión para seguridad nacional, defensa ni investigación científica.
  • No hay cláusula de relación con la Ley 81 de 2019 sobre protección de datos personales ni con la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor, que regulan parte del mismo espacio.
ConclusiónEl artículo 2 no delimita el ámbito de la ley sino que lo difiere. Debe objetarse por inconveniencia y reescribirse con umbral, sujeto obligado, criterio territorial y exclusiones expresas.
Artículo3

Definiciones

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto
"Sistema de inteligencia artificial. Sistema automatizado que procesa datos o información para asistir, influir, recomendar, predecir o adoptar decisiones, o para incidir en comportamientos, interacciones o resultados relevantes para personas o instituciones."Numeral 1
"Impacto. Efecto potencial o real de un sistema de inteligencia artificial sobre derechos, decisiones, comportamientos, acceso a servicios, condiciones sociales, relaciones institucionales o intereses públicos relevantes."Numeral 2

El artículo contiene cuatro definiciones. No define decisión asistida, proveedor, desplegador, usuario, nivel de impacto, supervisión humana significativa, explicación ni autoridad competente.

Análisis técnico

La definición del numeral 1 enumera funciones y no un método. No contiene el elemento que distingue a la inteligencia artificial de la automatización convencional, que es la inferencia a partir de datos. Cumplen literalmente esa definición una hoja de cálculo con una fórmula de puntaje crediticio, un motor de reglas de negocio, una tabla actuarial de tarifación, un reporte programado que ordena solicitudes por antigüedad, un semáforo con temporización adaptativa y un sistema de nómina que calcula retenciones. La definición revisada por la OCDE en 2023 y la del Reglamento europeo de inteligencia artificial giran sobre el verbo "inferir", y las guías de la Comisión Europea de 2025 excluyen expresamente los sistemas basados en reglas definidas únicamente por personas, la optimización matemática clásica y los métodos estadísticos descriptivos. Nada de eso está en el proyecto.

Conviene advertir que la corrección no consiste en restringir la definición a las redes neuronales. Un bosque aleatorio, un modelo de gradient boosting o un clasificador bayesiano son aprendizaje automático sin redes neuronales, y ninguna definición internacional los excluye. El criterio exigible es la inferencia, con exclusión expresa de los sistemas cuyas reglas definen íntegramente las personas.

La definición de impacto del numeral 2 agrava el problema al incluir efectos "potenciales" sobre "intereses públicos relevantes". Todo efecto potencial sobre un interés indeterminado es, por construcción, ilimitado.

Consecuencias prácticas
  • La carga regulatoria cae sobre software que existe en Panamá desde hace décadas y que nadie considera inteligencia artificial. Los departamentos de crédito, cobranza, recursos humanos y facturación de cualquier empresa mediana operan sistemas que cumplen la definición.
  • Sin definiciones de proveedor y desplegador, la cadena de valor no sabe dónde recae cada deber. Este vacío es el que permite que el proveedor extranjero quede fuera y el integrador local dentro.
  • Sin definición de "decisión asistida", una decisión en que la inteligencia artificial aportó un dato entre veinte sería "asistida" en sentido literal, con lo que los artículos 9 y 10 no tienen contorno.
Problemas adicionales identificados
  • "Autoridad competente", término que los artículos 5, 15, 17 y 19 usan como titular de facultades, no está definido.
  • "Salvaguardas reforzadas" y "supervisión continua", que el artículo 6 asocia al nivel de impacto alto, no tienen contenido en el texto.
ConclusiónEl artículo 3 debe objetarse por inconveniencia. La definición de sistema de inteligencia artificial requiere el elemento de inferencia y la exclusión de sistemas basados en reglas; el artículo requiere además definiciones de proveedor, desplegador y decisión asistida.
Artículo4

Principios de gobernanza adaptativa

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto

Siete principios. Dos de ellos están redactados como obligaciones directas:

"Transparencia y explicabilidad. Las entidades asegurarán niveles adecuados de claridad y acceso a la información sobre el funcionamiento, uso e implicaciones de los sistemas. La transparencia debe garantizar tanto la fiscalización institucional como la comprensión efectiva por parte de las personas afectadas sobre cómo se alcanzan los resultados."Numeral 3
"Trazabilidad y rendición de cuentas. Los sistemas deberán contar con mecanismos que permitan reconstruir los procesos, datos y criterios que influyeron en sus resultados. La trazabilidad es un requisito indispensable para asegurar la responsabilidad y facilitar la mejora continua."Numeral 5
Análisis técnico

El numeral 5 exige que todos los sistemas, sin gradación por impacto, permitan reconstruir "los procesos, datos y criterios" de sus resultados. Para los modelos generativos y para buena parte de los modelos profundos eso no es posible en sentido estricto. La inferencia con muestreo estocástico produce salidas distintas para la misma entrada; reproducir un resultado exige fijar semilla, versión del modelo, configuración de hardware y orden de operaciones, y aun así la ejecución en paralelo introduce no determinismo numérico documentado. "Los criterios que influyeron" no existen como objeto identificable en un modelo de cientos de millones de parámetros; existen atribuciones aproximadas obtenidas por métodos posteriores, que no son reconstrucciones. La única forma práctica de aproximarse es registrar entradas, salidas, versión y contexto de cada inferencia, lo que implica retención masiva de datos, muchos de ellos personales.

El numeral 3 exige "comprensión efectiva" de las personas afectadas "sobre cómo se alcanzan los resultados", también para todos los sistemas. Es un estándar más alto que el del artículo 10, que se limita a "factores relevantes" en decisiones que afecten derechos fundamentales. El principio general es más exigente que el derecho específico. El numeral 2, proporcionalidad, podría corregir lo anterior, pero la gradación depende de los niveles del artículo 6, que no existen hasta que se emitan los lineamientos.

Consecuencias prácticas
  • Una empresa que usa un modelo de lenguaje para atención al cliente estaría obligada, desde la promulgación, a poder reconstruir los criterios de cada respuesta. No puede. La opción es registrar todo o incumplir.
  • El costo de almacenar y proteger registros de inferencia crece con el volumen de uso, y recae con más peso sobre las empresas pequeñas.
  • Un regulador que ya exige trazabilidad de decisiones bajo sus propias normas se encuentra con un estándar paralelo, más vago y sin autoridad que lo interprete.
Problemas adicionales identificados
  • "Las entidades" del numeral 3 no está definido; no se sabe si abarca a públicas, privadas o ambas.
  • El numeral 4 promete colaboración del sector privado, la academia y la sociedad civil que la Comisión del artículo 22 no incorpora.
  • El párrafo final afirma que la gobernanza abordará "los contextos sociotécnicos de diseño, implementación y uso", única mención a que la regulación debe atender al uso y no solo al sistema, en contradicción con la unidad regulada del artículo 2.
ConclusiónEl artículo 4 no presenta objeción constitucional. Sus numerales 3 y 5 deben corregirse para limitar la explicabilidad y la trazabilidad a los niveles de impacto que las justifican y remitir el valor de los registros al régimen de la Ley 51.
Artículo5

Gobernanza basada en el impacto, informada por el riesgo

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto

Las autoridades competentes identificarán y evaluarán niveles de impacto considerando cinco criterios: grado de afectación de derechos, nivel de persuasión sobre el comportamiento humano, escala y reversibilidad de los efectos, vulnerabilidad de los grupos afectados, y nivel de autonomía del sistema y grado de control humano. Las medidas serán "estrictamente proporcionales" al nivel identificado.

Análisis técnico

Los cinco criterios son razonables como lista de factores y coinciden con los que usan los marcos de evaluación de impacto algorítmico. El defecto no está en los criterios sino en su operación: la ley no dice quién los aplica a cada sistema, en qué momento, con qué procedimiento, con qué efecto vinculante ni ante quién se recurre. Un criterio sin procedimiento no es una norma sino una lista.

El artículo confunde además impacto con riesgo. Impacto es la magnitud de un efecto; riesgo es probabilidad por severidad. Un sistema de impacto altísimo con probabilidad de fallo ínfima y un sistema de impacto moderado que falla constantemente requieren tratamientos distintos, y el texto no tiene forma de expresar la diferencia. El criterio de autonomía es circular: la autonomía eleva el nivel de impacto, y el artículo 9 exige que los sistemas de alto impacto no operen de manera autónoma. La inclusión de efectos "potenciales" sin umbral de plausibilidad hace que el criterio de escala no discrimine, porque todo sistema tiene efectos potenciales graves bajo algún escenario.

Consecuencias prácticas
  • Dos reguladores sectoriales pueden clasificar de forma distinta un mismo tipo de sistema, y la ley no prevé mecanismo de unificación más allá de la coordinación genérica del artículo 24.
  • Una empresa que quiera conocer su nivel para cumplir no tiene a quién preguntar con efecto vinculante.
  • El adverbio "estrictamente" en "estrictamente proporcionales" es una promesa que la propia ley incumple en los numerales 3 y 5 del artículo 4.
Problemas adicionales identificados
  • El texto aprobado sustituyó "influencia" por "persuasión" en el segundo criterio, lo que lo estrecha a una acepción psicológica y deja fuera influencias estructurales como el orden de presentación de opciones.
  • No existe deber de documentar la evaluación de impacto, por lo que la clasificación no es auditable.
ConclusiónEl artículo 5 enuncia criterios sin procedimiento, autoridad ni efecto. Es una observación de diseño que se vuelve grave en combinación con el artículo 6, donde la ausencia de procedimiento se convierte en delegación.
Artículo6

Tipologías de impacto y orientación

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto
"La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá lineamientos sobre tipologías de impacto y criterios de supervisión para orientar la aplicación proporcional de la presente Ley. [...] 4. Impacto crítico. Sistemas que pueden comprometer gravemente derechos fundamentales, la integridad de las personas o el funcionamiento de sistemas sociales. Están sujetos a restricciones estrictas, autorización especial o prohibición."

Cuatro niveles: bajo, moderado, alto y crítico. El nivel alto "exige salvaguardas reforzadas y supervisión continua". El nivel crítico queda sujeto a restricciones, autorización o prohibición. La ley no dice quién autoriza, quién prohíbe, mediante qué acto, con qué plazo ni con qué recurso.

Análisis técnico

Los niveles se definen con salvaguardas y no con impactos. "Impacto bajo" incluye "adecuada supervisión humana" y "alta reversibilidad" en su propia definición; la supervisión humana es una medida que se adopta, no una propiedad del impacto. Un sistema pasa de bajo a alto según se le añada o quite un supervisor, lo que hace la clasificación manipulable por el propio obligado. "Sistemas sociales", en el nivel crítico, no tiene definición: un recomendador de noticias, un sistema de pagos o un algoritmo de asignación de turnos médicos pueden argumentarse dentro.

El lineamiento no tiene plazo ni procedimiento de emisión. Hasta que exista, el artículo 9 no puede aplicarse porque no se sabe qué es alto impacto, y los numerales 3 y 5 del artículo 4 se aplican a todo. Durante ese lapso la ley es a la vez inaplicable y desproporcionada. Una vez emitido, el lineamiento puede cambiar sin consulta ni análisis de impacto, con lo que un sistema legal hoy puede ser de impacto crítico mañana. No existe un acto de clasificación que diga a un operador cuál es su nivel: la clasificación existe solo cuando un regulador la invoca.

Consecuencias prácticas
  • Ninguna empresa puede planificar una inversión en inteligencia artificial en Panamá sabiendo qué régimen le aplicará. Afecta más a quien viene de fuera a instalarse, que es la inversión que el proyecto declara querer atraer.
  • La Secretaría recibe la carga de clasificar el universo de sistemas de todos los sectores sin personal regulatorio, sin potestad sancionadora y sin experiencia de supervisión de mercados.
  • Un regulador sectorial que ya clasifica riesgos bajo su propia normativa queda sujeto a una segunda tipología emitida por una entidad ajena a su sector.
  • "Autorización especial" sin autoridad ni procedimiento es inoperante como garantía y peligrosa como amenaza: nadie puede pedirla, pero cualquiera puede ser acusado de no tenerla.
Problemas adicionales identificados
  • El párrafo final promete "una respuesta regulatoria ágil cuando se materialicen impactos significativos". No hay en la ley instrumento alguno para esa respuesta: ni medidas cautelares, ni orden de suspensión, ni procedimiento.
  • El texto aprobado no fija relación entre estos lineamientos y los "lineamientos técnicos y metodológicos" que el artículo 23 encarga a la misma entidad.
ConclusiónEl artículo 6 es la disposición con mayor concentración de defectos técnicos y jurídicos del proyecto. Somete actividades económicas a autorización especial o prohibición cuyo contenido fijarán lineamientos administrativos, en contravención de la Ley 5 de 2007, la Ley 51 de 2008 y la Ley 38 de 2000, y de los artículos 18, 32, 282 y 284 de la Constitución. Debe objetarse por inexequibilidad.
Artículo7

Desarrollo de salvaguardas y requisitos a través de la experimentación

Capítulo I · Disposiciones generales
Lo que establece el texto

La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará el diseño e implementación de los espacios de experimentación regulatoria "con el fin de generar evidencia que permita definir salvaguardas, requisitos y obligaciones aplicables a los sistemas de inteligencia artificial".

Análisis técnico

El artículo confirma que las salvaguardas, requisitos y obligaciones concretas no están en la ley: se definirán después, a partir de la evidencia que genere la experimentación. Como filosofía de gobernanza adaptativa es defendible. El problema es de secuencia: los artículos 4, 8, 9 y 10 ya imponen deberes desde la promulgación, antes de que exista la evidencia que según este artículo debe definirlos. La ley obliga primero y aprende después.

El artículo consolida además a la Secretaría como eje de todo el sistema. Según su ley de creación, la Ley 13 de 1997, es un organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a la orientación general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia, con experiencia en convocatorias, becas y financiamiento de investigación. Coordinar sandboxes multisectoriales y supervisar mercados es una función de naturaleza distinta.

Consecuencias prácticas
  • Los deberes de los artículos 4, 8, 9 y 10 rigen en su literalidad durante todo el tiempo que tome generar la evidencia, sin gradación.
  • La Secretaría acumula, con los artículos 6, 15, 22 y 23, las funciones de diseñar, clasificar, coordinar, autorizar, supervisar y evaluar el sistema, sin separación de funciones.
Problemas adicionales identificados
  • No hay plazo para que los espacios de experimentación existan ni presupuesto para operarlos.
  • El artículo no dice qué ocurre con las obligaciones ya vigentes cuando la evidencia demuestre que son inadecuadas: no hay cláusula de revisión ni de suspensión.
ConclusiónEl artículo 7 invierte la secuencia lógica del proyecto, que obliga antes de aprender, y concentra en una entidad autónoma de fomento científico funciones de coordinación regulatoria transversal. Debe objetarse por inconveniencia, con reserva de un posible vicio de forma sujeto a verificación.
Artículo8

Protección contra manipulación

Capítulo II · Derechos y salvaguardas
Lo que establece el texto
"Se deberá proteger a las personas frente a sistemas de inteligencia artificial que manipulen de manera indebida el comportamiento humano, en particular cuando exploten sesgos cognitivos, asimetrías de información o vulnerabilidades contextuales [...]. Para tal efecto, deberán implementarse salvaguardas desde el diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de los sistemas, así como mecanismos que permitan identificar, evaluar y mitigar riesgos de manipulación a lo largo de todo su ciclo de vida."
Análisis técnico

El objetivo es legítimo y tiene equivalentes internacionales. El defecto está en el mecanismo. "Indebida" no tiene contenido: toda publicidad explota sesgos cognitivos y todo diseño de interfaz explota asimetrías de información; sin un criterio de daño o de vicio del consentimiento, el artículo no distingue la persuasión comercial lícita de la manipulación. El artículo aplica a todo sistema, sin limitarse a los niveles de impacto alto o crítico como hace el artículo 9, y exige salvaguardas en todo el ciclo de vida.

La manipulación es una propiedad del diseño de la aplicación y del despliegue, no del modelo. Un modelo de visión no manipula; una interfaz que lo usa para detectar fatiga y mostrar publicidad en ese momento sí. El artículo impone salvaguardas "desde el diseño y desarrollo" del sistema, es decir, al proveedor del modelo, que no controla el uso. No identifica sujeto obligado ni prevé derecho subjetivo, acción ni autoridad que reciba la denuncia.

Consecuencias prácticas
  • Plataformas de comercio electrónico, medios digitales, aplicaciones de juegos y cualquier empresa con mercadeo personalizado quedan sujetas a un estándar que no pueden traducir en requisitos de diseño.
  • Un desarrollador panameño de un modelo de propósito general debe implementar salvaguardas contra usos manipulativos que no conoce ni controla.
  • La autoridad de protección al consumidor, que sí tiene competencia sobre prácticas comerciales engañosas, no aparece en la ley ni en la Comisión.
Problemas adicionales identificados
  • No hay cláusula de relación con la legislación de protección al consumidor ni con la de comercio electrónico, que ya regulan prácticas engañosas y comunicaciones comerciales.
ConclusiónEl artículo 8 persigue un fin legítimo con un mecanismo indeterminado que se superpone, sin cláusula de relación, al régimen del comercio electrónico administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias. Debe corregirse con definición de la conducta, sujeto obligado y remisión a las autoridades competentes.
Artículo9

Supervisión humana

Capítulo II · Derechos y salvaguardas
Lo que establece el texto
"Las decisiones de alto impacto e impacto crítico deberán contar con supervisión humana significativa, entendida como la capacidad real de comprender, evaluar, intervenir y revertir decisiones asistidas por inteligencia artificial. [...] La supervisión deberá estar respaldada por procesos claros, asignación definida de responsabilidades, registros verificables y capacidades institucionales suficientes [...]. Asimismo, deberán establecerse mecanismos que permitan evaluar la calidad de dicha supervisión y evitar que se reduzca a un control formal sin efectos reales."
Análisis técnico

El estándar de "revertir" es técnicamente incompatible con una clase importante de decisiones de alto impacto. El bloqueo de una transacción sospechosa de fraude, la respuesta automática a una intrusión informática, el frenado de emergencia de un vehículo, la desconexión de carga en una red eléctrica y la alerta clínica de un monitor son decisiones cuya utilidad depende de que ocurran en milisegundos. Exigir capacidad humana "real" de intervenir y revertir en el momento de la decisión elimina el sistema. Los marcos comparados resuelven esto distinguiendo supervisión en el bucle, sobre el bucle y posterior, y admitiendo la revisión ulterior con capacidad de corrección. El proyecto no distingue.

El artículo reconoce el problema del sesgo de automatización, "evitar que se reduzca a un control formal", pero no ofrece mecanismo. La evidencia experimental muestra que un supervisor humano frente a un sistema con alta tasa de acierto tiende a aprobar sistemáticamente sus salidas; la supervisión nominal no reduce el error y sí diluye la responsabilidad. "Evaluar la calidad de la supervisión" es una obligación de auditoría abierta sin métrica, sin evaluador y sin frecuencia. "Capacidades institucionales suficientes" aplica igual a un ministerio y a una pequeña empresa que usa un servicio de terceros, que no puede "comprender" el modelo del proveedor porque no tiene acceso a él.

Consecuencias prácticas
  • Los sistemas antifraude bancarios y de tarjetas, que son el uso de inteligencia artificial más extendido en Panamá, entran de lleno en alto impacto y en la contradicción de reversibilidad.
  • La forma más barata de cumplir es poner un humano que pulse "aprobar". La ley lo prohíbe en abstracto y lo induce en la práctica.
  • Las grandes empresas pueden negociar acceso a documentación de modelos con sus proveedores; las pequeñas no.
Problemas adicionales identificados
  • "Alto impacto" no existe hasta que se emitan los lineamientos del artículo 6, con lo que el artículo es inaplicable durante un período indefinido.
  • No se dice qué ocurre si la supervisión falla: ni nulidad de la decisión, ni responsabilidad, ni sanción.
ConclusiónEl artículo 9 define la supervisión humana de una forma incompatible con los sistemas de protección en tiempo real y la hace depender de una categoría que la ley no define. Debe corregirse admitiendo modalidades de supervisión posterior y remitiendo su fiscalización a los reguladores sectoriales.
Artículo10

Explicación y revisión

Capítulo II · Derechos y salvaguardas
Lo que establece el texto
"Las personas tendrán derecho a recibir información clara, comprensible y contextualizada sobre decisiones asistidas por inteligencia artificial que les afecten sus derechos fundamentales, incluyendo los factores relevantes que influyeron en dichas decisiones. [...] Asimismo, deberán existir mecanismos institucionales accesibles y efectivos para cuestionar, revisar y, en su caso, corregir dichas decisiones, asegurando la rendición de cuentas de las entidades responsables."
Análisis técnico

El texto exige información con "factores relevantes"; no exige código fuente ni datos de entrenamiento. El objetivo es legítimo. Los defectos están en la exigibilidad técnica y en la cadena de responsabilidad. Para modelos profundos, "los factores relevantes que influyeron" no son observables; se estiman con métodos posteriores que producen atribuciones distintas según parámetros y que pueden manipularse para mostrar factores inocuos mientras el modelo usa otros. Una explicación que cumple la ley puede ser falsa sin que nadie lo sepa.

Cuando el modelo se sirve por interfaz de programación desde otra jurisdicción, el desplegador panameño no tiene acceso a pesos, arquitectura ni proceso de entrenamiento; solo puede repetir lo que el proveedor publique. La ley obliga al desplegador, que es "la entidad responsable" frente a la persona, a entregar lo que no tiene, y no obliga al proveedor a nada. En calificación crediticia, detección de fraude, control fronterizo o seguridad informática, revelar los factores relevantes permite a los afectados adaptar su conducta para burlar el sistema; los marcos comparados prevén excepciones por seguridad y secreto empresarial, y este proyecto no. "Mecanismos institucionales" es una expresión pensada para el sector público que se aplica sin adaptación al privado. No hay plazo, forma ni gratuidad.

Consecuencias prácticas
  • Entidades financieras y aseguradoras deben montar un proceso de explicación y revisión paralelo al que ya tienen por normativa sectorial y por la legislación de datos personales, sin saber cuál prevalece.
  • Las pequeñas empresas que usan servicios de terceros quedan formalmente obligadas a explicar lo que sus proveedores no les explican.
  • El resultado más probable es la explicación de fórmula: textos genéricos que cumplen la forma y no informan a nadie.
Problemas adicionales identificados
  • El estándar de este artículo, "factores relevantes", es más bajo que el del numeral 3 del artículo 4, "comprensión efectiva sobre cómo se alcanzan los resultados", con lo que el derecho específico es menos exigente que el principio general.
ConclusiónEl artículo 10 crea, para las empresas financieras sujetas a la Ley 42, un régimen paralelo de explicación y revisión con sujeto indeterminado, sin cláusula de relación con el régimen vigente ni excepciones por seguridad y secreto empresarial. Debe corregirse con remisión a los regímenes sectoriales y con obligaciones diferenciadas para proveedores y desplegadores.
Artículo12

Marco de experimentación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

"Las autoridades deberán establecer marcos de experimentación regulatoria que permitan probar tecnologías, modelos de gobernanza y salvaguardas antes de su implementación general", con salvaguardas técnicas, procedimentales e institucionales y alineación con buenas prácticas internacionales.

Análisis técnico

El artículo impone deberes a "las autoridades", no a los particulares. La participación privada en los mecanismos que crea es voluntaria, según el artículo 19. El defecto es de operación: no fija plazo para que los marcos existan, no dice cuáles autoridades, no asigna presupuesto ni personal, y la experiencia comparada muestra que operar un sandbox exige equipos técnicos y legales dedicados, criterios de admisión y evaluación por cohortes.

Consecuencias prácticas
  • El artículo 21 hace de estos marcos una condición previa para que el sector público adopte soluciones de alto impacto. Mientras no existan, esa condición es imposible de cumplir.
Problemas adicionales identificados
  • "Alinearse con buenas prácticas internacionales" carece de referente: el organismo nacional que adopta normas internacionales es la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, que el proyecto no menciona.
ConclusiónEl artículo 12 es un mandato al Estado sin plazo, autoridad determinada ni presupuesto. Su defecto se vuelve relevante por el artículo 21, que lo convierte en condición previa de la adopción pública de tecnología.
Artículo13

Mecanismos de experimentación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

Siete mecanismos: hub de innovación, testbed de innovación, laboratorio de políticas públicas, prototipo de política pública, marco de alto nivel de experimentación, sandbox regulatorio y sandbox de innovación. El párrafo final exige que "todos los mecanismos" incorporen salvaguardas, métricas de evaluación, condiciones de entrada y salida y monitoreo continuo.

Análisis técnico

El numeral 2 dice que el testbed "no implica supervisión regulatoria formal". El párrafo final dice que todos los mecanismos deben tener salvaguardas, métricas, condiciones de entrada y salida y monitoreo continuo, es decir, supervisión formal. Un operador no sabe cuál de las dos frases le aplica. Sandbox regulatorio, sandbox de innovación y testbed comparten el núcleo de "entorno controlado bajo supervisión de una autoridad"; el sandbox de innovación "no implica necesariamente" flexibilización, con lo que puede tenerla. Siete mecanismos con fronteras difusas son un problema de diseño operativo: cada uno necesitará reglamento, formulario, equipo y criterio de admisión.

El catálogo se fija por ley. Cualquier modalidad nueva requerirá reforma legal, lo contrario de una gobernanza adaptativa. Y ningún numeral protege la información técnica, los datos ni los resultados que aporta el participante.

Consecuencias prácticas
  • Para el sector privado, el capítulo es inofensivo mientras no se participe e inseguro si se participa. El incentivo es no participar, con lo que el sistema no genera la evidencia que el artículo 7 necesita.
  • La única flexibilización real, la del sandbox regulatorio, beneficia a quien pueda sostener un proceso de admisión, seguimiento y reporte: grandes empresas y no empresas emergentes. Riesgo de concentración.
Problemas adicionales identificados
  • El componente de "facilitación, simplificación y eficiencia regulatoria" ya existe como parte obligatoria del Programa Nacional de Competitividad Industrial, liderado por el Ministerio de Comercio e Industrias según la Ley 76 de 2009, artículo 7, numeral 8. El proyecto lo duplica sin coordinación.
ConclusiónEl artículo 13 organiza siete mecanismos de fronteras solapadas, con una contradicción interna sobre el testbed y sin régimen de confidencialidad. Debe corregirse con una cláusula de reserva y con la remisión de los mecanismos al reglamento.
Artículo14

Finalidades de la experimentación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

Los mecanismos tendrán como finalidad generar evidencia sobre el comportamiento de los sistemas, la efectividad de las salvaguardas y la pertinencia de las obligaciones. "La experimentación no tendrá como propósito desplazar la protección jurídica existente".

Análisis técnico

Las finalidades son razonables. La frase final es una declaración de propósito, no un límite operativo: dice lo que la experimentación no busca, no lo que no puede hacer. La única cláusula operativa de límite está en el artículo 15, y protege solo los derechos "reconocidos en esta Ley".

Consecuencias prácticas
  • Quien invoque este artículo como garantía de que la experimentación no afectará la Ley 42, la Ley 51, la Ley 5 o la Ley 35 no encontrará en él una regla exigible.
Problemas adicionales identificados
  • El artículo no prevé qué ocurre con la evidencia que demuestre que una obligación vigente es inadecuada: no hay cauce de revisión normativa distinto del artículo 30.
ConclusiónEl artículo 14 es declarativo y no limita el artículo 15. Debe completarse con una reserva expresa de las obligaciones legales y de las competencias sectoriales.
Artículo15

Cláusulas de experimentación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto
"En el marco de un sandbox regulatorio autorizado, podrán ser objeto de experimentación normas de carácter administrativo, técnico o procedimental, incluyendo requisitos de cumplimiento, procesos de autorización, mecanismos de supervisión, estándares técnicos, obligaciones de reporte, esquemas de evaluación de impacto, criterios de documentación, parámetros operativos y otras exigencias regulatorias cuya flexibilización temporal permita generar evidencia útil [...]. La flexibilización de estas normas deberá ser expresa, temporal, reversible y sujeta a condiciones claras de supervisión, rendición de cuentas y evaluación continua por parte de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las autoridades competentes."

El primer párrafo condiciona las cláusulas a espacios "previamente coordinados" por la Secretaría y prohíbe suspender "los derechos fundamentales reconocidos en esta Ley".

Análisis técnico

El artículo no limita el rango de las normas flexibilizables ni el sector. "Administrativo, técnico o procedimental" describe el contenido de una norma, no su rango: una obligación de reporte a un regulador es de contenido administrativo y de rango legal a la vez. En el ámbito del Ministerio de Comercio e Industrias, los procesos de autorización, las obligaciones de reporte, los mecanismos de supervisión y los estándares técnicos que el artículo enumera están fijados por ley. La Secretaría queda como coordinadora y evaluadora de la suspensión temporal de obligaciones de sectores sobre los que no tiene competencia. La cláusula de salvaguarda protege solo los derechos de los artículos 8, 9 y 10; por su literalidad, las obligaciones y derechos de otras leyes no están excluidos de la flexibilización.

A la pregunta de quién mantiene el sandbox, el texto responde con tres actores, la Secretaría que coordina, la Comisión que supervisa y las autoridades competentes que evalúan, sin responsabilidad primaria ni presupuesto.

Consecuencias prácticas
  • Un regulador sectorial puede verse presionado a flexibilizar obligaciones dentro de un sandbox que no diseñó, bajo coordinación de una entidad sin competencia en su sector. Si se niega, el sandbox no opera en su sector y la coordinación del artículo 24 no tiene instrumento para resolverlo.
  • El competidor del participante sigue sujeto a la obligación plena. Trato desigual dentro de un mismo mercado.
Problemas adicionales identificados
  • La flexibilización de "estándares técnicos" recae sobre competencias de dos direcciones del Ministerio: la Dirección General de Comercio Electrónico, que emite los reglamentos técnicos del comercio por Internet, y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, que elabora las normas y reglamentos técnicos nacionales.
ConclusiónEl artículo 15 habilita la flexibilización de obligaciones sin identificar su rango, su objeto ni la autoridad competente, y protege solo los derechos reconocidos en el propio proyecto. Conforme a la Ley 38 de 2000 resulta inoperante respecto de las obligaciones legales de competencia del Ministerio de Comercio e Industrias o, si se aplica, delega en autoridades administrativas la modificación de la ley. Debe objetarse por inexequibilidad.
Artículo16

Requisitos de los proyectos de experimentación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

Todo proyecto de experimentación debe documentar definición estratégica, gestión de riesgos y salvaguardas, monitoreo y evaluación, y plan de finalización, e identificar "las normas específicas cuya aplicación será objeto de adaptación, flexibilización o prueba".

Análisis técnico

Los cuatro requisitos son razonables y coinciden con la práctica internacional. Lo que falta es quién evalúa que se cumplen y con qué criterio de admisión. El requisito de identificar las normas a flexibilizar presupone que existe una potestad válida para flexibilizarlas, que es el problema del artículo 15.

Consecuencias prácticas
  • Sin criterio de admisión, la aceptación o el rechazo de un proyecto no es previsible ni recurrible.
Problemas adicionales identificados
  • La documentación exigida contiene información técnica del participante, y el artículo no dice quién la custodia ni bajo qué reserva.
ConclusiónEl artículo 16 es razonable en sí mismo. Debe ajustarse junto con el artículo 15, del que depende, y completarse con criterio de admisión y reserva de la información aportada.
Artículo17

Evidencia y aprendizaje

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

Los resultados de la experimentación "deberán ser documentados de manera sistemática", incluido el análisis de las normas flexibilizadas y de las salvaguardas, y "la información generada deberá permitir la trazabilidad de decisiones, la comparabilidad entre experiencias y la evaluación de la efectividad".

Análisis técnico

Documentar y comparar es correcto. El texto no distingue entre la documentación interna de la autoridad y la información técnica del participante, ni establece qué parte de lo documentado puede circular entre entidades o publicarse. La "comparabilidad entre experiencias" exige compartir información de distintos participantes, competidores entre sí.

Consecuencias prácticas
  • Un participante con tecnología propietaria no sabe si su información será comparada con la de un competidor ni bajo qué protección.
Problemas adicionales identificados
  • No hay régimen de propiedad de los resultados ni de los datos generados durante la experimentación.
ConclusiónEl artículo 17 ordena documentar y comparar sin reserva. Debe completarse con una cláusula de confidencialidad de la información técnica de los participantes, tomada del artículo 27 del Decreto Ley 6 de 2006.
Artículo18

Participación multiactor

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto

Los procesos de experimentación "deberán involucrar de manera activa a actores relevantes, incluyendo sector público, sector privado, academia y sociedad civil", con mecanismos para recoger la experiencia de las personas afectadas.

Análisis técnico

La participación es deseable. El problema es que se ordena "en los procesos", sin distinguir entre la fase de diseño de las reglas, donde la participación es apropiada, y la fase de ejecución de un experimento con un participante concreto, donde el acceso de terceros a información técnica exige reglas.

Consecuencias prácticas
  • Actores privados y de sociedad civil, a los que ningún deber de reserva de la función pública alcanza, podrían acceder a información de un participante competidor.
Problemas adicionales identificados
  • El artículo promete al sector privado y a la academia una participación que la Comisión del artículo 22 no les concede.
ConclusiónEl artículo 18 debe distinguir la participación en el diseño de las reglas de la participación en experimentos concretos, e imponer reserva a los actores no estatales conforme al modelo del Decreto Ley 6 de 2006.
Artículo19

Promoción de la interacción y coordinación regulatoria

Capítulo III · Experimentación regulatoria e innovación
Lo que establece el texto
"Las organizaciones públicas y privadas podrán solicitar orientación, acompañamiento y participación en espacios de experimentación regulatoria [...]. Este derecho incluye la posibilidad de proponer la experimentación de determinadas normas, procedimientos o salvaguardas, sujetas a evaluación y aprobación por parte de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y/o de las autoridades competentes."
Análisis técnico

El artículo confirma que la participación privada es voluntaria: "podrán solicitar". El defecto es la fórmula "y/o", que admite tres lecturas sobre quién aprueba: la Secretaría sola, la autoridad sectorial sola, o ambas conjuntamente. El artículo 24, que ordena coordinación, no dice quién prevalece en caso de desacuerdo.

Consecuencias prácticas
  • Bajo la lectura disyuntiva, la Secretaría podría aprobar unilateralmente la flexibilización de un procedimiento que la ley atribuye a un ente rector único.
  • Bajo la lectura conjuntiva, el desacuerdo entre la Secretaría y el regulador sectorial no tiene solución.
Problemas adicionales identificados
  • Se exige "procedimientos claros, accesibles y no discriminatorios" y "criterios transparentes" que el proyecto no establece ni encarga a reglamento.
ConclusiónEl artículo 19 admite la aprobación unilateral por la Secretaría de la flexibilización de normas cuya aplicación la ley atribuye a un ente rector único, sin regla de prevalencia. Debe objetarse y sustituirse la fórmula "y/o" por la exigencia de aprobación previa de la autoridad sectorial.
Artículo20

Salvaguardas reforzadas en el sector público

Capítulo IV · Uso de inteligencia artificial en el sector público
Lo que establece el texto

Las entidades públicas que implementen sistemas de inteligencia artificial deberán desarrollar mecanismos de protección de los derechos de la ley, "en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental", e incorporar salvaguardas "desde las fases de diseño, prueba, contratación, adopción y despliegue", de manera coherente con estándares internacionales.

Análisis técnico

El artículo coloca a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental como coordinadora en el sector público, mientras los artículos 7 y 15 colocan a la Secretaría como coordinadora de los mecanismos que el artículo 21 obliga a usar. Dos rectores para el mismo acto. La exigencia de salvaguardas "desde la contratación" no tiene coordinación con la legislación de contratación pública ni con los pliegos vigentes; las entidades no saben qué cláusulas incluir ni quién las valida. "Estándares internacionales" carece de referente nacional que los adopte.

Consecuencias prácticas
  • Los proveedores del Estado, muchos de ellos pequeñas y medianas empresas panameñas de tecnología, enfrentan ciclos de venta más largos y condiciones que no pueden anticipar.
Problemas adicionales identificados
  • El artículo no dice qué ocurre con los sistemas ya en operación en el Estado al momento de la promulgación.
ConclusiónEl artículo 20 crea una doble rectoría sobre la adopción pública de inteligencia artificial y omite al organismo nacional de normalización. Debe ajustarse operativamente.
Artículo21

Priorización de la experimentación en el sector público

Capítulo IV · Uso de inteligencia artificial en el sector público
Lo que establece el texto
"Las entidades públicas deberán priorizar el uso de mecanismos de experimentación regulatoria para el desarrollo, evaluación e implementación de sistemas de inteligencia artificial [...]. En particular, deberán utilizar los mecanismos de experimentación regulatoria previstos en esta Ley antes de la adopción general de soluciones de alto impacto."
Análisis técnico

Desde la promulgación, ninguna entidad pública puede adoptar "de manera general" una solución de alto impacto sin pasar por un mecanismo que no ha sido creado. Como "alto impacto" tampoco está definido, la entidad prudente tratará como tal cualquier sistema con efecto sobre ciudadanos. El resultado es una moratoria de hecho o un incumplimiento generalizado. Aun cuando los mecanismos existan, su capacidad será finita: si cada entidad debe pasar por ellos, la capacidad del sandbox se convierte en el límite de la transformación digital del Estado. No hay plazo, procedimiento abreviado, excepciones ni regla de equivalencia que reconozca una evaluación hecha bajo otro régimen.

Consecuencias prácticas
  • Proyectos en curso de entidades que usan analítica avanzada quedan en zona de incertidumbre inmediata.
  • Una herramienta que el Ministerio de Comercio e Industrias quiera usar en sus plataformas de trámite recorrería el circuito Ministerio, Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, mecanismo de experimentación, Secretaría y eventualmente Comisión, sin plazo en ninguna etapa.
  • Paradoja: la ley frena primero al sector que el artículo 20 quiere convertir en "referente de implementación responsable".
Problemas adicionales identificados
  • Una entidad que quiera evitar el cuello de botella puede describir su sistema como "no inteligencia artificial" o como "bajo impacto", cosa que nadie verifica. La norma incentiva la subdeclaración.
ConclusiónEl artículo 21 condiciona la adopción pública de soluciones de alto impacto a mecanismos que no existen, sin plazo, definición ni regla de equivalencia, con efecto de moratoria sobre la modernización del Estado. Debe objetarse por inconveniencia.
Artículo22

Comisión Nacional de Experimentación Regulatoria

Capítulo V · Marco institucional
Lo que establece el texto

La Comisión "asegurará la coherencia institucional, definirá las prioridades regulatorias y supervisará el cumplimiento de esta Ley". Está integrada por un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que la preside, uno de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, uno de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, uno de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y uno de la Asamblea Nacional. Cinco miembros, todos públicos.

Análisis técnico

No están el Ministerio de Comercio e Industrias, responsable de la política de comercio, industria, inversión y propiedad industrial; la Superintendencia de Bancos, que supervisa al sector con mayor adopción de inteligencia artificial; la Superintendencia de Seguros; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá que financiar el sistema; ni la autoridad de protección al consumidor, competente en manipulación comercial. Tampoco el sector privado, la academia ni la sociedad civil que los artículos 4 y 18 prometen. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos regula electricidad, agua y telecomunicaciones; su presencia sin la de los demás reguladores es arbitraria.

La Comisión "supervisará el cumplimiento" de la ley sin potestad de requerir información, inspeccionar, ordenar, sancionar ni resolver; sin secretaría técnica, presupuesto, quórum, reglas de decisión ni periodicidad. Cinco representantes institucionales deben además, por el artículo 23, verificar la suficiencia de las salvaguardas de tecnologías propietarias sin personal técnico, peritos ni deber de confidencialidad. En la práctica, la Comisión será la Secretaría con cuatro invitados, dado que la preside y emite los lineamientos.

Consecuencias prácticas
  • Las prioridades regulatorias sobre inteligencia artificial en comercio, banca, seguros y salud se definirán sin las entidades que conocen esos sectores.
  • La ausencia de los sectores regulados no es solo un problema de legitimidad: es un problema de calidad regulatoria, porque la Comisión no tendrá información de mercado de primera mano.
Problemas adicionales identificados
  • La Comisión contradice el principio de participación multisectorial que el propio proyecto proclama en el numeral 4 del artículo 4.
ConclusiónEl artículo 22 confía la definición de prioridades regulatorias y la supervisión del cumplimiento de la ley a un órgano sin el Ministerio rector de las materias afectadas, sin reguladores financieros, de seguros y de salud, sin participación privada, académica ni ciudadana, que duplica el Comité Interinstitucional de la Ley 51 y que incluye al Órgano Legislativo en funciones administrativas. Debe objetarse por inconveniencia y rediseñarse.
Artículo23

Coordinador de sandboxes y experimentación

Capítulo V · Marco institucional
Lo que establece el texto

El título anuncia un "Coordinador". El cuerpo atribuye las funciones a la Comisión, que "será responsable de evaluar y supervisar los procesos de experimentación regulatoria" y deberá "verificar la proporcionalidad de las flexibilidades normativas, la suficiencia de las salvaguardas, la protección efectiva de derechos y la pertinencia de los objetivos de aprendizaje". El segundo párrafo encarga a la Secretaría emitir "lineamientos técnicos y metodológicos" y recomendar prioridades de regulación sectorial.

Análisis técnico

El artículo crea en el título una figura que el cuerpo no crea. Verificar la suficiencia de las salvaguardas de un sistema exige acceso a documentación técnica, resultados de pruebas y, en ocasiones, al sistema mismo. El artículo no otorga facultades de acceso, no fija límites a ese acceso, no impone deber de confidencialidad a los miembros de la Comisión y no establece procedimiento ni recurso para las decisiones que resulten de la verificación. Para la inferencia ejecutada por terceros desde otras jurisdicciones, la Comisión solo podría verificar lo que el proveedor extranjero publique.

Con este artículo, la Secretaría acumula todas las funciones del sistema: coordina los espacios por el artículo 7, emite tipologías por el artículo 6, evalúa flexibilizaciones por el artículo 15, preside la Comisión por el artículo 22 y emite lineamientos metodológicos por el artículo 23. Diseña, clasifica, autoriza, supervisa y evalúa, sin separación de funciones. Se acumulan además dos capas de lineamientos, los de tipología y los técnicos y metodológicos, sin procedimiento de emisión ni jerarquía entre ellas.

Consecuencias prácticas
  • Un participante con tecnología propietaria no sabe qué tendrá que mostrar ni qué protección tendrá lo que muestre.
  • La exclusión de un participante o la revocación de una flexibilización, decisiones que afectan derechos, no tienen trámite ni recurso.
Problemas adicionales identificados
  • La expresión "verificar la proporcionalidad de las flexibilidades normativas" admite leerse como supervisión general de gobernanza o como facultad de revisar y condicionar decisiones que corresponden legalmente a un regulador sectorial. El texto no elige.
ConclusiónEl artículo 23 anuncia un Coordinador que no crea, atribuye a la Comisión una verificación técnica sin límites de acceso, sin trámite y sin reserva, y consolida en la Secretaría todas las funciones del sistema sin separación. Debe objetarse, con reserva expresa de las competencias sectoriales, procedimiento, recurso y cláusula de confidencialidad.
Artículo31

Vigencia

Capítulo VII · Disposición final
Lo que establece el texto
"Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación."

No hay disposiciones transitorias, plazo de reglamentación, plazo para los lineamientos del artículo 6, plazo para constituir la Comisión ni para crear los mecanismos del Capítulo III. Tampoco hay cláusula derogatoria, cláusula de coordinación con leyes vigentes ni previsión de gasto.

Análisis técnico

La vigencia inmediata activa el mismo día tres grupos de normas incompatibles entre sí: deberes exigibles en su literalidad desde el primer día, los de los artículos 4, 8 y 10, que no dependen de nivel de impacto; deberes inaplicables hasta que exista el lineamiento del artículo 6, el artículo 9 y toda la gradación proporcional; y deberes del Estado sin plazo, crear mecanismos, constituir la Comisión, emitir lineamientos. En su primer año probable de vigencia, la ley es simultáneamente desproporcionada para los particulares, porque rigen los deberes absolutos sin gradación, e inoperante para el Estado, porque no existe nada de lo que debe operarla.

Consecuencias prácticas
  • El día siguiente a la promulgación, todo operador de sistemas que cumplan la definición del artículo 3 está formalmente en incumplimiento de los numerales 3 y 5 del artículo 4, sin autoridad que lo constate y sin sanción que lo castigue. Es la definición de incertidumbre regulatoria: obligación sin exigibilidad conocida.
  • La Secretaría recibe mandatos sin presupuesto en un ejercicio fiscal ya aprobado.
Problemas adicionales identificados
  • Ausencias transversales que ningún artículo cubre: sujeto obligado; autoridad de aplicación con potestades; régimen de consecuencias por incumplimiento; territorialidad; coordinación con la legislación de datos personales, consumidor y contratación pública; costo fiscal; cláusula de reglamentación; exclusiones por seguridad nacional, investigación científica y uso personal.
ConclusiónEl artículo 31 pone en vigor de inmediato una ley que crea órganos, mecanismos y deberes sin período de adecuación, sin cláusula de reglamentación y sin previsión presupuestaria, apartándose de la práctica uniforme de la legislación del sector. Debe objetarse por inconveniencia.
IV · Recomendación

Recomendación al Órgano Ejecutivo

La República puede y debe adoptar un marco de gobernanza de la inteligencia artificial, y puede habilitar mecanismos de experimentación regulatoria. El Proyecto de Ley 588, en los términos aprobados en tercer debate, no es el instrumento adecuado para hacerlo, porque remite a actos administrativos la creación de regímenes de autorización y la dispensa de obligaciones legales, altera y condiciona competencias que la ley atribuye a otras entidades sin reforma legal expresa, e impone deberes indeterminados a los agentes económicos con vigencia inmediata.

Esta auditoría recomienda la objeción parcial del proyecto, conforme al artículo 170 de la Constitución Política.

Por inexequibilidad, respecto de los artículos 6, 15, 19 y 23. El artículo 6 somete actividades económicas a "autorización especial o prohibición" cuyo contenido fijarán lineamientos administrativos, en contravención de los artículos 18, 32, 282 y 284 de la Constitución, del artículo 47 de la Ley 38 de 2000 y del régimen de apertura de empresas de la Ley 5 de 2007. Los artículos 15, 19 y 23 habilitan la flexibilización de obligaciones sin identificar su rango, su objeto ni la autoridad competente, y someten su aprobación y verificación a una entidad y a una Comisión sin competencia sectorial, de modo que la norma resulta inoperante conforme a los artículos 35, 36, 52 y 201 de la Ley 38 de 2000 o, si se aplica, delega en autoridades administrativas la modificación de la ley, en contravención del numeral 9 del artículo 163 de la Constitución.

Por inconveniencia, respecto de los artículos 2, 3, 21, 22 y 31. La definición de sistema de inteligencia artificial alcanza al software convencional y el ámbito carece de sujeto obligado y de criterio territorial. El artículo 21 condiciona la modernización del Estado a mecanismos inexistentes y sin plazo. El artículo 22 excluye al Ministerio de Comercio e Industrias, rector legal de las empresas financieras, el comercio electrónico, la propiedad industrial y las normas técnicas, y duplica el Comité Interinstitucional de la Ley 51 de 2008. El artículo 31 omite la vacatio legis, la cláusula de reglamentación y la previsión presupuestaria que toda la legislación del sector contiene.

Con reserva de verificación, el posible vicio de forma derivado del numeral 12 del artículo 159 de la Constitución, que reserva a ley orgánica de iniciativa del Órgano Ejecutivo la distribución de funciones entre entidades de la Administración, materia de los artículos 7, 20, 22 y 23. Este punto requiere confirmar la iniciativa del proyecto y las votaciones de segundo y tercer debate.

Los artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 20 no presentan objeción constitucional. Sus defectos, documentados en esta auditoría, son de proporción, duplicación con la legislación vigente, confidencialidad y diseño, y deben corregirse en el trámite de segundo debate que la objeción parcial abre.

Conforme al artículo 169 de la Constitución, el Órgano Ejecutivo dispone de treinta días hábiles desde la recepción del proyecto para devolverlo con objeciones. Conforme al artículo 171, las objeciones por inexequibilidad en que la Asamblea Nacional insista pasan a la Corte Suprema de Justicia; las objeciones por inconveniencia se agotan con la insistencia de dos tercios de los diputados.